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sábado, 28 de enero de 2012

Concejal de Montellano Jacobo Castillo demuestra apego a principios y honorabilidad

Por: Daniel Mercado
        Silverio Juan Pérez

Montellano: El concejal Jacobo Castillo de este municipio dio claras muestras de apego a los principios, honorabilidad y fidelidad a su pueblo al no aceptar el nombramiento emitido por el honorable señor presidente Leonel Fernández ya que la aceptación del mismo según declaró a este medio sería violatorio a ley por su condición de concejal electo.

Según manifestó resulta un grato honor y una muy alta distinción ser tomado en cuenta por el presidente de la república, pero por su condición de concejal, electo por el voto popular de los montellaneros según lo establecido en la ley se lo prohíbe y entiende que le debe fidelidad y respeto a los reformistas que han puesto en él su confianza.

Castillo a través de un comunicado del cual entregó copia a este medio, comunicó lo siguiente: “Atendido que en fecha 16 de Mayo del año dos mil diez, fui electo por voto popular, para desempeñar la función de regidor y/o concejal de la sala capitular de la alcaldía del municipio de Villa Montellano, perteneciente a la provincia de puerto Plata, República Dominicana.

Atendido: A que en fecha primero de Diciembre del año dos mil once, fue emitido por la presidencia de la República Dominicana, un certificado y/o constancia de nombramiento a cargo público, en la cual se me designa como Asistente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Atendido: A que en vista del cargo público que actualmente desempeños como concejal y por la imposibilidad legal de poseer dos o más cargos públicos, he procedido a realizar el presente escrito, a los fines de dejar constancia de ni NO ACEPTACIÓN del cargo citado en el párrafo precedente.

Atendido a que el artículo 39 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y lo Municipios, establece lo que se detalla a seguidas: “Art. 39.- Imcompatibilidades. El ejercicio del os cargos des índico /a vicesindico/a y regidor/a es incompatible con el desempeño de las siguientes funciones:

a) Cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República Dominicana.

b) Los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad.

c) Empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo.

d) La administración de bienes o fondos municipales.

e) Contratas y consultorías de cualquier tipo o condición con el municipio.

Por todas las razones antes expuestas, procedo de manera forma la informarles l oque se detalla a renglón seguido:

Único: Que no acepto el nombramiento y/o cargo público que me fue ofertado como asistente del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el certificado y/o constancia de nombramiento a cargo público, emitido en fecha primero del mes de diciembre del año dos mil once, por la presidencia de la república, toda vez que dicha función es incompatible con la que actualmente desempeño como concejal de la sala capitular de la alcaldía del municipio de Villa Montellano. Me despido deseando que se proceda a realizar los trámites de lugar, al os fines de anular y/o no asentar el nombramiento objeto del presente escrito. Anexo copia del nombramiento”.

Seguidores de Castillo y munícipes de aquí recibieron positivamente y con beneplácito la noticia del apego a los valores, principios y las leyes exhibido por el concejal Castillo empero manifestaron que políticos de esta talla son los que garantizan el futuro y la estabilidad de la patria y en particular del municipio jardín.

De su lado Castillo reiteró el agradecimiento a presidente Fernández y la fidelidad sus seguidores y amigos del partido reformista.

Adujo que continuará trabajando con ahínco ya pego a las leyes para beneficiar al municipio que lo eligió para que lo represente empero señaló que dará continuidad al amplio plan de ayuda social que desde siempre ha venido ejecutando a favor de personas de escasos recursos de aquí.

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